EL DENOMINADO ‘DERECHO A PROCREAR’ Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA COMO PRESUPUESTO DE TODO DERECHO
Revista de Investigación Jurídica
Rossana Esther Muga Gonzáles1
1 Abogada egresada de la Universidad Católica "Santo Toribio de Mogrovejo" (Chiclayo – Perú). Docente del Curso de Derecho Natural y Bioética de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica "Santo Toribio de Mogrovejo". Coordinadora de la Clínica Jurídica en Bioderecho de la misma Universidad. Fellow del Programa Blackstone Legal Fellowship y Abogada Aliada de Alliance Defending Freedom –USA.
Correo electrónico de contacto: rossanamuga@gmail.com
RESUMEN
Las Técnicas de Reproducción Artificial se presentan como una respuesta hacia aquellas personas que no pueden, concebir hijos naturalmente y que reclaman el acceso y promoción de éstas prácticas bajo el argumento de la existencia de un "derecho a procrear" y de asignarle como contenido un "derecho al hijo". Sin embargo, éstas técnicas llevan consigo no sólo la manipulación sino la eliminación de embriones humanos; observándose una aparente tensión entre el "derecho al hijo" con los "derechos del hijo". En ese sentido, tal como se analizará, proponer la existencia de un "derecho al hijo" constituye además de una afirmación falaz, una grave injusticia contra el hijo ya concebido, que tiene como derechos primarios la protección de su vida y la salvaguarda de su dignidad, como ser humano que es desde el momento de la concepción.
PALABRAS CLAVE
Técnicas de Reproducción Asistida. Procreación. Derechos reproductivos. Dignidad. Concepción.
SUMARIO
Introducción. I. Técnicas de reproducción asistida (TERAS) como un medio de realización de los denominados ‘derechos reproductivos’. II. El concebido como sujeto de derecho. 2.1. La naturaleza humana del concebido. 2.2. El concebido como sujeto de derecho. III. La dignidad humana y su relación con las TERAS. IV. Las técnicas de reproducción artificial como desvirtuación de la sexualidad humana. V. A modo de conclusión.
Página 2
INTRODUCCIÓN
Podría decirse que nos encontramos ante una época denominada como: "la medicina del deseo". Pues si bien por un lado, la opinión pública está centrada en cómo impedir la llegada al mundo a los hijos no deseados por sus padres y para este propósito la técnica médica ha proporcionado una serie de métodos anticonceptivos e incluso se pretende legalizar (o en algunos casos, se ha legalizado ya) la "interrupción voluntaria del embarazo". Por otro lado, también está centrada en los hijos muy deseados, y las nuevas técnicas de reproducción asistida (en adelante, TERAS) se ponen al servicio de las ansias de paternidad defraudadas. De manera que, para nuestros congéneres despierta semejante compasión la historia lastimosa de la madre que esperaba un hijo no querido y la historia de la pareja que no puede tener hijos.
Aunque la aspiración a la paternidad/maternidad -según sea el caso- es un deseo natural, éste como muchos otros deseos, no se pueden obtener a cualquier precio, y se deben satisfacer haciendo uso del juicio racional por medios adecuados, como la adopción o el tratamiento médico, cuando éste sea factible. Sin embargo, sabemos que los progenitores que se someten a estas técnicas no son plenamente conscientes de estas pulsiones, y sus sentimientos son los normales en cualquier pareja que desea fundar una familia, sin tener en cuenta y en muchos casos, desconociendo las terribles consecuencias para ellos y para los hijos que pretenden procrear, en muchos casos estas consecuencias son mortales2. (Dejamos por sentado, que no se pretende cuestionar los sentimientos de nadie, ya que en sí mismos no pueden ser puestos en tela de juicio.)
2 Entre otras, podemos nombrar: 1) la muerte de muchísimas vidas humanas en estado prenatal sin ningún tipo de penalidad o prohibición a la selección eugenésica, crioconservación y manipulación genética de embriones; 2) la determinación de la filiación a los niños nacidos mediante estás prácticas; 3) la desvirtuación de la maternidad y la paternidad y con ello la desaparición de la unión conyugal, pues a estas prácticas pueden concurrir mujeres u hombres solteros o casados que buscan tener un hijo; 4) la manipulación del hombre por el propio hombre; es decir, la mediatización del ser humano con el único afán de satisfacer un deseo
Por tanto, es un deber de solidaridad con los seres humanos concebidos sometidos a la crueldad estas técnicas médicas, que nos pronunciemos en contra de ellas, pues en los primeros momentos de nuestra existencia, nosotros también fuimos uno de esos pequeños embriones y sólo porque antes fuimos como ellos, somos lo que somos ahora. Desde esta perspectiva, cabe preguntarse IUS Doctrina – Rossana Esther Muga Gonzáles ISSN2222-9655 Volumen VI
Página 3
sobre la posibilidad de que en base a la discrecionalidad de un médico y debido a que no se cumplía con los "estándares de calidad" requeridos para el éxito de estas técnicas reproductivas, éste hubiera interrumpido nuestro proceso de desarrollo embrionario. Y si el supuesto anterior no es justo respecto de la nueva vida humana, mucho más injusto es que sea el médico o científico quien niegue a determinados embriones (humanos) su derecho a crecer dentro del vientre materno; y sería mucho peor, si la causa de esa arbitrariedad sea que debido a la propia falencia de la técnica, las probabilidades de sobrevivencia sean mínimas y por eso, el médico toma la eugenésica decisión de sólo conservar a los embriones más viables y eliminar a los demás. La injusticia aumenta cuando en la remota posibilidad de éxito de los embarazos logrados por esas técnicas, el niño ya nacido no conoce a sus verdaderos progenitores y en muchos casos, es abandonado por ellos, ya que por la complejidad de situaciones originadas a raíz de estas técnicas, los conflictos entre los recurrentes y la desprotección para la nueva vida humana son muy frecuentes.
Este artículo tiene como finalidad explicar por qué los denominados derechos reproductivos no justifican el recurso a la TERAS, a pesar de fundamentar su existencia en la aspiración natural del ser humano a la paternidad. Para lograrlo, se pretenderá: (1) Demostrar la inmoralidad intrínseca de las Técnicas de Reproducción Asistida y por ende, de los denominados "derechos reproductivos", partiendo del valor del concepto de dignidad humana en el contexto del uso de las TERAS. (2) Comprobar la verdad biológica del embrión preimplantatorio como vida humana aún no nacida y; por lo tanto, pleno sujeto de derecho y merecedora de un efectivo amparo legislativo en el ordenamiento jurídico existente. (3) Demostrar cómo las TERAS disocian la sexualidad humana, en cuanto al proceso generador de una nueva vida humana. (4) Formular presupuestos claves para una adecuada legislación en nuestro medio que respete la vida, dignidad e integridad del embrión (en cualquier fase de su desarrollo: preimplantado o no).
I. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TERAS) COMO MEDIO DE REALIZACIÓN DE LOS DENOMINADOS ‘DERECHOS REPRODUCTIVOS’
Las técnicas de reproducción asistida son nuevas tecnologías reproductivas cuya finalidad consiste en generar nueva vida humana prescindiendo del acto coital entre un varón y una mujer. En otras palabras, son procedimientos que independizan el acto sexual de la procreación3. Por lo que, la
3 ANDORNO, Roberto L. El derecho frente a la procreación artificial. 1997. Pág. 42. IUS Revista de Investigación Jurídica - Doctrina ISSN2222-9655 Volumen VI
Página 4
reproducción humana, ahora, "puede darse tanto natural como artificialmente"4, supliendo la infertilidad de las personas y brindándoles la posibilidad de tener descendencia. En ningún caso podemos decir que representan una terapia, puesto que nada curan.
4 ROJAS ALVITEZ, Karla Patricia. La filiación paterna en la reproducción humana asistida. 2006. Pág. 51.
5 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Derecho y manipulación genética. 1996. Pág. 250 – 251.
6 Los incisos de este artículo son 8 en su totalidad, pero para nuestro tema sólo el literal "e", resulta relevante.
Para justificar este tipo de prácticas médicas, se argumenta la existencia de los derechos reproductivos, entendidos como: "aquellos derechos humanos que todo ciudadano, varón o mujer – sin importar su condición social, edad, raza, religión, estado civil u opción sexual – tiene al ejercicio pleno, libre y responsable de su sexualidad centrada – o no- en la procreación. Es así que han surgido como nuevos derechos de la persona frente a la procreación."5 Pero, si interpretamos sistemáticamente las disposiciones en que parece fundarse la doctrina que defiende la existencia de los derechos reproductivos asignándoles el contenido antes expuesto, nos damos cuenta que caen en un error insostenible. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (según sus siglas en inglés, CEDAW) , realizada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18/12/1979 en su artículo 16°, expresa que: "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (…) e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos (…)"6 En ningún momento, se afirma que amparan el recurso a las Técnicas de Reproducción Asistida ni a otro tipo de prácticas médicas que fomenten o contrarresten el número de nacimientos.
En ese sentido, también podría decirse que la mencionada disposición tampoco prohíbe el uso de las TERAS; más, el hecho que pretendemos resaltar es que ese pretendido ‘derecho al hijo’ tantas veces alegado bajo una ideológica interpretación de esta Convención, no está amparado realmente en ella, pues si bien el citado documento internacional fue suscrito principalmente para equiparar los derechos entre hombres y mujeres, sobre todo en las zonas más pobres del mundo, no existió jamás la voluntad entre los países firmantes de prestar su apoyo a los grupos de poder IUS Doctrina – Rossana Esther Muga Gonzáles ISSN2222-9655 Volumen VI
Página 5
vinculados con el fomento del número de nacimientos ni tampoco a aquellos que buscan disminuir la natalidad en los países menos desarrollados. IUS Revista de Investigación Jurídica - Doctrina ISSN2222-9655 Volumen VI
FUENTE:
http://intranet.usat.edu.pe/aulavirtual/pluginfile.php/446417/mod_resource/content/1/articulo%20IUS.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario